TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE VITALIS BIENESTAR

Los presentes Términos y Condiciones Generales se aplican al producto Vitalis Bienestar (denominado en adelante como “Producto" o "Programa”), en cualquiera de sus modalidades, comercializado por la entidad TENERITY S.L.U., con domicilio social en Vía de los Poblados, 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A, planta 5ª, 28033 Madrid, con CIF B-80516065, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo al tomo 16687, folio 221, Inscripción 68, hoja M-90382 (en adelante “Tenerity”) y forman parte del Contrato del Producto que se compone de:

  • La carta de bienvenida donde se recogen las Condiciones Particulares del Programa.
  • Los presentes Términos y Condiciones Generales.
  • El Certificado de adhesión de la Póliza de Hospitalización.
  • La Política de Privacidad
  • La Política de Cookies
  • Cualquier comunciación relacionada con el Programa que le enviemos.

Todos estos documentos constituyen el Contrato suscrito entre las Partes (en adelante “el Contrato"). Le rogamos que conserve todos los documentos que conforman el Contrato y que los lea detenidamente, puesto que contienen información importante sobre su suscripción al Programa Vitalis Bienestar, incluidos sus derechos y obligaciones. Si tiene alguna duda en relación con el Contrato o el Producto, puede ponerse en contacto con Tenerity a través del Servicio de Atención al Cliente de Vitalis Bienestar en el 900 900 715 de lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas (excepto festivos nacionales) o a través del correo electrónico info@vitalisbienestar.com.

1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

SUSCRIPTOR PRINCIPAL / TITULAR / CLIENTE: Persona que ha contratado el Producto y cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares, y que conserva su condición durante todo el tiempo de vigencia del Contrato. Asimismo, será el Beneficiario del “Seguro de indemnización por hospitalización en caso de accidente” que incluye este Producto.

BENEFICIARIOS: La unidad familiar del Suscriptor Principal del Programa, hasta un máximo de 10 personas, que está integrada por:

  • el propio Titular (Suscriptor Principal), que será necesariamente una persona física mayor de edad, residente en España.
  • su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal conviva permanentemente con el Titular en el domicilio señalado en la suscripción al Programa.
  • los padres de ambos, que convivan con el Titular y su cónyuge o pareja en el domicilio señalado.
  • los hijos solteros del Titular y de su cónyuge o pareja que convivan con el titular en su domicilio habitual, aunque se hallen temporalmente fuera del mismo por motivos de salud o estudios, siempre que sean o menores de edad, o legalmente incapacitados o mayores de edad pero menores de 26 años sin actividad retribuida.

TOMADOR DEL SEGURO: TENERITY S.L.U., que suscribe la Póliza de indemnización por hospitalización en caso de accidente.

ASEGURADO: La persona física residente en España a la que corresponden los derechos derivados de la Póliza, que, estando ésta en vigor, haya aceptado contratar el Programa y se haya adherido a la Póliza. Deberá ser mayor de 18 años y no haber alcanzado 70 años en la fecha de efecto de la Póliza.

VIVIENDA HABITUAL: Aquella que se ha señalado en la suscripción al Programa, que necesariamente habrá de estar en territorio español y a la que se enviará el Pack de Bienvenida.

PERIODO DE CARENCIA: Tiempo que ha de transcurrir entre el alta en el Producto y la posibilidad de solicitar la utilización de determinados servicios conforme a sus términos y condiciones específicos.

PÁGINA WEB: www.vistalisbienestar.com

PACK DE BIENVENIDA: conjunto de documentos que se envía a la Vivienda Habitual del Cliente y que contiene:

  • La Carta de Bienvenida, donde se recogen las Condiciones Particulares del Programa.
  • Los presentes Términos y Condiciones Generales.
  • El Certificado de adhesión a la Póliza de hospitalización en caso de accidente.
  • La Tarjeta Vitalis Bienestar-CH Salud para el Suscriptor Principal.

TARJETA VITALIS BIENESTAR-CH SALUD: Tarjeta personalizada que recibe el Suscriptor Principal, y, en su caso, los Beneficiarios que hayan sido previamente registrados, y que da acceso a la cobertura de Cuadro Médico y Dental. También deberá presentarla para que le sean aplicados los descuentos en los Spas Urbanos.

Las tarjetas de Vitalis Bienestar- CH Salud asociadas a los Beneficiarios que hayan sido registrados, serán enviadas a la atención del Suscriptor Principal a su Vivienda Habitual a la dirección que nos haya indicado para la recepción del Pack de Bienvenida.

SOCIOS COLABORADORES: Compañías u organizaciones que ofrecen los Servicios a los Clientes de Aurum Bienestar en el marco establecido en el presente Contrato, y el Certificado de adhesión a la Póliza de hospitalización en caso de accidente.

  • EME GROUP ACTIVIDADES DE SALUD, S.L.U.: Socio colaborador que presta el servicio de Cuadro Médico Dental y Reconocimientos Médicos a través de la tarjeta Aurum Bienestar-CH Salud.
  • EUROP ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN, SAU: Socio colaborador que presta el servicio de Orientación Telefónica.
  • HEALTHMOTIV S.L.U : Socio colaborador que presta el servicio de Segunda Opinión Médica, Carpeta Médica Digital, Carpeta Médica Digital Premium y Gestor de Citas Médicas
  • CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE, Sucursal en España: Socio colaborador que, en calidad de entidad aseguradora, presta los servicios relativos a la Póliza de hospitalización en caso de accidente.

2. REQUISITOS DE PERTENENCIA

Sólo podrán contratar el Programa Vitalis Bienestar aquellas personas que sean residentes en España y tengan, al menos, 18 años. En caso de que Tenerity conozca con posterioridad a la celebración del Contrato que el Cliente es menor de edad o que no es residente en España, Tenerity resolverá el Contrato automáticamente sin que el Suscriptor tenga derecho a la restitución de las cuotas abonadas, que serán aplicadas a la compensación de los daños y perjuicios causados a Tenerity por la cancelación del Contrato. Mediante la aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales el Cliente se compromete a informar a Tenerity inmediatamente si deja de ser residente en España.

3. PRECIO. CUOTAS DEL SERVICIO VITALIS

Las Cuotas se cargarán periódicamente en la cantidad, periodicidad y medio de pago establecidos en las Condiciones Particulares del Producto. Tenerity facilitará al cliente esta información junto con su Carta de Bienvenida, en el Pack de Bienvenida. Si durante la vigencia de la relación contractual, el Cliente indica a Tenerity cualquier otro medio de pago, las cuotas se cargarán a este último.

Tenerity podrá modificar el importe de las Cuotas, previa notificación por escrito al Cliente con una antelación de 30 días, en la que también se informará al Cliente de la posibilidad de resolver el Contrato. Asimismo, esta modificación se publicará en la Página Web www.vistalisbienestar.com. El Cliente podrá obtener más información de las condiciones aplicables en cada momento, a través del número 900 900 715.

En caso de impago de alguna de las cuotas, Tenerity podrá notificar al Cliente la terminación del Contrato, sin necesidad de preaviso y sin que ello dé derecho a indemnización alguna a los Beneficiarios. En cuanto a la Póliza de indemnización por hospitalización en caso de accidente, en caso de impago de la primera prima, el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato. En caso de falta de una de las primas siguientes, se aplicará lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, en cuanto a la suspensión de cobertura y resolución del contrato.

4. COMO REGISTRAR A LOS BENEFICIARIOS

Para que los miembros de la unidad familiar detallados en el apartado "BENEFICIARIOS" de la sección "DEFINICIONES" puedan beneficiarse de los servicios y descuentos incluidos en el Programa, el Titular/Suscriptor Principal del Programa deberá registrarlos, bien llamando al Teléfono de Atención al Cliente 900 900 715 o bien accediendo al formulario de registro de familiares que encontrará en www.vistalisbienestar.com, accediendo a su Espacio Personal Online con su usuario y contraseña y siguiendo los siguientes pasos:

  1. Haga click en: Active su Espacio Personal.
  2. Rellene el formulario de registro.
  3. Acepte Términos y Condiciones del Programa y la Política de Privacidad.
  4. Envíe el formulario

El Titular/Suscriptor Principal recibirá un email confirmando que su usuario y contraseña se han generado correctamente, y a partir de ese momento, y cada vez que quiera acceder a su sesión, únicamente tendrá que introducir su usuario y contraseña.

Posteriormente, podrá registrar a los miembros de su unidad familiar haciendo click en “Registrar familiar”, completando el formulario de registro que aparecerá a continuación. Una vez acepte los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad, podrá enviar la solicitud de registro. Este proceso deberá repetirse tantas veces como sea necesario para completar el registro de todos los miembros de su unidad familiar.

5. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS DE VITALIS BIENESTAR

Los servicios del Programa Vitalis Bienestar son el conjunto de prestaciones a las que pueden acceder los Beneficiarios. Los servicios se incluyen en un paquete y no se ofrecen ni pueden contratarse de forma separada.

Cada Servicio podrá, además de por los presentes Términos y Condiciones Generales y los demás documentos que conforman el Pack de Bienvenida, regularse por sus propios Términos y Condiciones establecidos por el correspondiente Socio Colaborador, y que deben ser aceptados por los Clientes con carácter previo a la utilización del Servicio.

En ningún caso, la aplicación de esos Términos y Condiciones específicos de cada servicio conlleva un aumento del precio del Programa Vitalis Bienestar establecido en las Condiciones Particulares que recibe el Cliente ni modifica ninguno de los términos de la oferta del Programa.

Los Servicios disponibles actualmente son los siguientes:

a) ACCESO A CUADRO MÉDICO, DENTAL Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Vitalis Bienestar pone a disposición de los Beneficiarios el acceso a un amplio cuadro médico y dental a nivel nacional a precios reducidos para diferentes tratamientos y/o consultas.

Las ventajas de la tarjeta de cliente Vitalis Bienestar-CH Salud son:

  • Acceso a un extenso cuadro médico y dental en centros de prestigio beneficiándose de precios reducidos, en algunos casos hasta el 70% de reducción sobre las tarifas de la medicina privada
  • Todas las consultas, pruebas, tratamientos, etc., tienen precios baremados. No hay limitaciones por uso.
  • No hay exclusiones por el estado de salud o edad de los Beneficiarios.
  • Los Beneficiarios tienen acceso a todas las especialidades, medios de diagnóstico y a cualquier tratamiento recomendado por el especialista, conforme a los criterios establecidos en las normas de utilización del cuadro médico
  • Los Beneficiarios podrán acceder a servicios odontológicos en cualquiera de sus especialidades.
  • No hay límites a la utilización de los servicios médicos o dentales que generen listas de espera. La concesión de citas médicas dependerá de las disponibilidades organizativas de los facultativos.

Todos los miembros de la unidad familiar que estén registrados en Vitalis Bienestar dispondrán de su tarjeta personalizada que presentarán en cada especialista o centro médico elegido. El coste del servicio médico prestado se satisfará directamente a los especialistas o centros médicos elegidos por parte del Cliente.

Toda la información relativa a las clínicas y especialistas del cuadro médico y dental, se puede consultar a través del teléfono de Atención al cliente de Vitalis Bienestar 900 900 715 o a través del buscador que encontrará en la web del Programa www.vistalisbienestar.com, una vez que el Suscriptor Principal haya accedido a su Espacio Personal Online en Vitalis Bienestar introduciendo su usuario y contraseña.

No obstante, para conocer el precio a aplicar para cada servicio, debe contactar con la clinica o especialista elegido. Este servicio no tiene periodos de carencia, por lo que los servicios se pueden utilizar desde el primer día. El precio definitivo de los servicios depende de las características específicas de cada uno de ellos, así como del especialista que vaya a prestarlo y del tratamiento requerido por el Beneficiario.

Es imprescindible que al concertar la cita se identifique como cliente del programa Vitalis Bienestar y que en el momento de acudir a la cita, presente su tarjeta de cliente para que le sean aplicados los precios reducidos.

b) SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

El Servicio de Segunda Opinión Médica es un servicio de consulta médica NO presencial, a distancia, a través del cual, los Beneficiarios de Vitalis Bienestar tendrán la posibilidad de que un especialista, con reconocida experiencia en el diagnóstico y tratamiento de su problema de salud, revise toda su documentación médica, confirme el diagnóstico, le haga sus recomendaciones en cuanto a las mejores terapias y responda a sus dudas.

Se consideran objeto de este servicio las enfermedades graves, crónicas, degenerativas o que afecten sustancialmente la calidad de vida de un paciente. El servicio permite al paciente contrastar la opinión de sus médicos tratantes, con la de otros especialistas independientes, recomendados por sus compañeros por su importante experiencia en su área de formación específica. Los Beneficiarios que quieran solicitar este servicio podrán hacerlo a través del teléfono de Atención al Cliente de Vitalis Bienestar 900 900 715 o de la web http://www.healthmotiv.com/vitalisbienestar/ a través del link habilitado en la Página Web de Vitalis Bienestar

Al acceder por primera vez al entorno de Healthmotiv, cada Beneficiario deberá de introducir su número de cliente en Vitalis Bienestar y fecha de nacimiento, rellenar un breve formulario de registro, en el que podrá elegir su usuario y contraseña de acceso a su Espacio Personal en Healthmotiv, y aceptar los Términos y Condiciones de uso del servicio.

A partir de que el Beneficiario acceda a este Servicio y aporte la información necesaria para resolver su consulta, el Servicio de Segunda Opinión Médica elaborará y entregará su informe en un plazo que puede oscilar entre 10-15 días hábiles. Dicho informe se pondrá a disposición del Beneficiario a través del entorno Healthmotiv sin coste adicional.

Para acceder al Servicio de Segunda Opinión Médica se establece un Periodo de carencia de 1 mes desde la fecha de contratación de Vitalis Bienestar.

Funcionamiento

  1. Mediante la cumplimentación del formulario de alta incluido en la web http://www.healthmotiv.com/vitalisbienestar/, los Beneficiarios que deseen acceder al servicio proporcionarán sus datos de contacto, escribirán las preguntas que quieren que se trasladen al especialista y autorizarán expresamente a Healthmotiv para tratar sus datos personales, y, entre ellos, los de salud (es decir, los Beneficiarios autorizarán a Healthmotiv para poder almacenarlos en su plataforma tecnológica y compartirlos con otros médicos). Con el fin de poder manejar su documentación médica y asistirle en la recopilación de la misma, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, le haremos llegar unos formularios que deberá usted devolvernos debidamente cumplimentados y firmados.
  2. Conversación telefónica con el equipo médico de Healthmotiv: En un plazo máximo de 12 horas hábiles desde la notificación de la solicitud de este servicio, el equipo médico de Healthmotiv contactará con el Beneficiario para que éste explique cuál es su problema de salud. Además, el equipo médico le indicará qué documentación tiene que aportar.
  3. Recopilación de la documentación médica
    Para que el servicio de Segunda Opinión Médica sea lo más personalizado y útil posible, será necesario que los Beneficiarios faciliten toda la información médica de que dispongan: informes, pruebas diagnósticas (por ejemplo, radiografías, TAC, resonancias, etc. En la medida de lo posible, se facilitarán duplicados o copia de cualquier informe o prueba realizada.
    Para ello, pueden pedir una copia de su historia médica y de sus pruebas en el Departamento de Atención al Paciente de su correspondiente centro de salud.
  4. Preparación de la documentación para el especialista
    Cuando Healthmotiv reciba la documentación, comprobará que es lo suficientemente completa, y procederá a enviarla al especialista experto en el diagnóstico y tratamiento del problema de salud del Beneficiario. En el caso de que haya muestras de biopsia para revisar, deberán ser enviadas en primer lugar para confirmar que el diagnóstico es correcto, con el fin de que el especialista pueda hacer sus recomendaciones basadas en un diagnóstico correcto.
  5. Entrega de la respuesta del especialista
    Una vez que el equipo médico de Healthmotiv reciba la respuesta del especialista, contactará con el Beneficiario para explicársela y resolver las dudas que puedan surgirle. Posteriormente Healthmotiv pondrá a disposición del Beneficiario el informe en el entorno web Healthmotiv le entregará aquella documentación original que en su caso, el Beneficiario hubiera facilitado durante el proceso. En el caso de que el especialista sea extranjero, el informe será traducido alcastellano.

c) CARPETA MÉDICA DIGITAL

Los Beneficiarios que lo deseen podrán almacenar, clasificar y actualizar su información médica de forma segura accediendo a http://www.healthmotiv.com/vitalisbienestar/ a través del link habilitado en la página web de Vitalis Bienestar

Este es un servicio diseñado para poder clasificar su información médica y tener acceso a la misma en todo momento, pudiendo imprimirla y almacenarla en un dispositivo externo, lo que permite al Beneficiario evitar el riesgo de pérdida o extravío de su información.

Al acceder por primera vez al entorno de Healthmotiv, cada Beneficiario deberá de confirmar su número de cliente en Vitalis Bienestar y fecha de nacimiento, rellenar un breve formulario de registro, en el que podrá elegir su usuario y contraseña de acceso a su Espacio Personal en Healthmotiv, y aceptar los Términos y Condiciones de uso del servicio.

Funcionamiento

1. Solicitud del servicio
Cada Beneficiario deberá de darse de alta en la Carpeta Médica Digital desde su Espacio Personal Online de Vitalis Bienestar, tal y como se indica en el apartado anterior

2. Descarga de su documentación médica
Los Beneficiarios podrán descargarse cuanta información médica hayan almacenado en la Carpeta Médica Digital (incluidas pruebas diagnósticas en formato digital tales como resonancias, TAC, ecografías,…) y realizar anotaciones relacionadas con sus distintos informes médicos o pruebas sin restricciones o limitaciones de acceso y sin ningún coste adicional. También podrán en cualquier momento descargar toda la información en un dispositivo externo.

d) CARPETA MÉDICA DIGITAL PREMIUM

Se trata de un servicio diseñado para personas que estén diagnosticadas de una enfermedad, crónico o grave o degenerativa.

  • Tener almacenada de forma segura la información médica que decidan guardar en su Espacio Personal de Healthmotiv, alojado en http://www.healthmotiv.com/vitalisbienestar/, donde no hay límite de capacidad de almacenamiento.
  • Además, el equipo médico de Healthmotiv hará un resumen de la historia clínica de los Beneficiarios que usen este servicio, lo que resultará muy útil cuando tengan que visitar a un médico que no los conoce.
  • Si viajan al extranjero, se traducirá el resumen clínico al inglés.
  • Acceder a su información médica en todo momento.
  • El equipo médico de Healthmotiv hará un seguimiento de la evolución del Beneficiario, si procede.
  • Podrá solicitar que se habiliten accesos temporales a la información médica para las personas que cada Beneficiario designe.

Al acceder por primera vez al entorno de Healthmotiv, cada Beneficiario deberá confirmar su número de cliente en Vitalis Bienestar y fecha de nacimiento, rellenar un breve formulario de registro, en el que podrá elegir su usuario y contraseña de acceso a su Espacio Personal en Healthmotiv, y aceptar los Términos y Condiciones de uso del servicio.

Funcionamiento

1. Solicitud del servicio
A través del link http://www.healthmotiv.com/vitalisbienestar/ habilitado en la página web de Vitalis Bienestar o llamando al teléfono del Servicio de Atención al Cliente 900 900 715.

2. Recopilación de la documentación médica
Para que la Carpeta Médica Digital Premium le sea lo más útil posible, es necesario que los Beneficiarios aporten o almacenen en la misma, en la medida de lo posible, toda la información médica relevante relacionada con sus problemas de salud: informes, pruebas diagnósticas (por ejemplo, radiografías, TAC, resonancias, etc).
Para ello pueden pedir una copia de su historial médico y de sus pruebas en el Departamento de Atención al Paciente de su correspondiente centro de salud.

3. Envío de la documentación médica
Puede hacerse de dos formas:

  • ) Desde la propia Carpeta Médica Digital Premium de los Beneficiarios, comunicándose con el equipo médico de Healthmotiv y enviando su documentación médica por un canal electrónico seguro.
  • Enviando por correo postal una copia de su documentación, y el equipo médico de Healthmotiv se encargará de escanearla y descargarla en la Carpeta Médica Digital Premium de los Beneficiarios.

4. Preparación de la Carpeta Médica Digital
En un plazo de 4 días hábiles, el personal médico clasificará la información médica del Beneficiario y preparará el resumen de la historia clínica facilitada. Si fuera necesario, se podría traducir a otro idioma (castellano o inglés).

5. Actualizaciones
Desde Vitalis Bienestar animamos a los Beneficiarios a enviar su nueva información médica a medida que dispongan de ella para que el personal médico pueda mantener la Carpeta Médica Digital actualizada.

Ámbito de los servicios de Segunda Opinión Médica y Carpeta Médica Digital Premium

1. PATOLOGÍAS CUBIERTAS (LISTADO ESTÁNDAR):

Se consideran objeto de los servicios de Segunda Opinión Médica y Carpeta Médica Digital Premium, las enfermedades graves, crónicas, y/o degenerativas que afecten sustancialmente a la calidad de vida del Beneficiario o supongan un peligro para su vida.

A título enunciativo pero no limitativo, estas enfermedades son:

  • Cáncer.
  • Enfermedades hematológicas.
  • Enfermedades cardiovasculares (by-pass, aneurismas aórticos, cirugía de válvulas y malformaciones cardiacas).
  • Enfermedades neurológicas degenerativas (Parkinson, Alzheimer), desmielinizantes (Esclerosis Múltiple), neuromusculares (distrofias, Miastenia Gravis) y enfermedades cerebrovasculares.
  • Enfermedades neuroquirúrgicas (tumores, malformaciones y aneurismas intracraneales).
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Enfermedades inmunológicas.
  • Enfermedades respiratorias (fibrosis pulmonar).
  • Enfermedades oftalmológicas que provoquen pérdida de visión superior al 50%.
  • Enfermedades otorrinolaringológicas que provoquen pérdida de audición superior al 50%.
  • Enfermedades dermatológicas (psoriasis con afectación sistémica, esclerodermia).
  • Enfermedades gastrointestinales (enfermedad inflamatoria intestinal).
  • Enfermedades dermatológicas (psoriasis con afectación sistémica, esclerodermia).
  • SIDA
  • Enfermedades musculoesqueléticas que cursen con cuadros dolorosos crónicos de larga evolución o que afecten gravemente a la capacidad de los pacientes para de realizar las actividades básicas de la vida diaria o para el desempeño de su actividad laboral habitual.
  • Trasplante de órganos vitales.
  • Puntualmente, consensuadas con la Dirección de Healthmotiv, otras enfermedades graves, crónicas, y/o degenerativas que afecten sustancialmente la calidad de vida del beneficiario o supongan un peligro para su vida. Trasplante de órganos vitales.

2. EXCLUSIONES

Quedan expresamente excluidas del objeto de los servicios de Segunda Opinión Médica y Carpeta Médica Digital Premium las patologías agudas, subagudas y/o que requieran una atención médica urgente, así como las patologías psiquiátricas. Quedarán cubiertas por el servicio de Segunda Opinión Médica aquellas patologías diagnosticadas con posterioridad a la fecha de contratación de Vitalis Bienestar.

e) GESTOR DE CITAS MÉDICAS:

Los Beneficiarios que lo deseen podrán programar sus citas médicas, así como recibir recordatorios de las mismas, accediendo a http://www.healthmotiv.com/vitalisbienestar/ a través del link habilitado en la página web de Vitalis Bienestar.

Al acceder por primera vez al entorno de Healthmotiv, cada Beneficiario deberá confirmar su número de cliente en Vitalis Bienestar y fecha de nacimiento, rellenar un breve formulario de registro, en el que podrá elegir su usuario y contraseña de acceso a su Espacio Personal en Healthmotiv, y aceptar los Términos y Condiciones de uso del servicio.

f) ORIENTACIONES TELEFÓNICAS

1. Orientación Médica Telefónica:

Este servicio consiste en la resolución de dudas de carácter médico que puedan tener los Beneficiarios acerca de la interpretación de análisis clínicos, medicamentos, etc. El servicio médico aconsejará, a la vista de los datos de la solicitud del servicio y orientará al Beneficiario y/o familiares registrados hacia el medio sanitario más adecuado, si fuera necesario. En ningún caso el servicio de orientación médica diagnosticará ni prescribirá tratamiento alguno ni implica una segunda opinión médica.

Para los casos más graves y urgentes se podrá activar los servicios de asistencia sanitaria necesarios, priorizando los servicios públicos de urgencia, siendo por cuenta del Beneficiario los gastos que se ocasionen como consecuencia de este servicio.

Este servicio se prestará en horario de 9:00 a 21:00 todos los días.

2. Orientación y Asesoramiento Social Telefónico:

Se proporcionará apoyo con posible derivación a Servicios Sociales Municipales para prevenir situaciones de riesgo y maltrato.

Se orientará y asesorará respecto a:

  • Recursos sociales y asistenciales del Municipio y de la Comunidad, tanto de carácter general como específicos.
  • Tutela del Mayor.
  • Teleasistencia, Ayuda domiciliaria, Centros de día, Residencias, Ayudas Técnicas.
  • Incapacitación.
  • Situaciones de riesgo social y familiar.
  • Localización de recursos.
  • Dependencia y trastornos degenerativos: Recursos sociales y sanitarios, Voluntariado, Asociaciones.

El horario de consulta será de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes y sábados de 10:00 a 18:00 horas (excepto festivos de carácter nacional).

3. Orientación y Asesoramiento Psicológico Telefónico:

Este servicio tiene por objeto proporcionar apoyo para encontrar el modo de solucionar determinados problemas o conflictos, a través de medios propios o con ayuda de profesionales. A petición de los Beneficiarios, se ofrecerá orientación y asesoramiento de tipo psicológico en situaciones de tensión emocional, malestar, dudas o preocupaciones relativas a la salud, relaciones familiares, laborales, etc.

El servicio de orientación y asesoramiento psicológico aconsejará al Beneficiario, a la vista de los datos de la solicitud del servicio, lo que estime oportuno, y le orientará para conseguir una mejora de su estado psicológico/emocional.

En ningún caso el servicio de orientación psicológico diagnosticará ni prescribirá tratamiento alguno. Cuando la consulta derive de una situación clínica de urgencia, se activarán los servicios públicos de urgencia, o bien se dirigirá a los Beneficiarios a su médico de cabecera o al especialista que corresponda.

El horario de consulta será de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes y sábados de 10:00 a 18:00horas (excepto festivos de carácter nacional).

4. Orientación y Asesoramiento Nutricional Telefónico:

Los especialistas sanitarios ofrecerán servicios de orientación nutricional a todos los Beneficiarios, especialmente centrada en niños y personas mayores.

Este servicio se prestará telefónicamente y en horario de 9:00 a 21:00 horas todos los días.

g) SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

En caso de hospitalización del Asegurado como consecuencia de un accidente, el Asegurador abonará una indemnización diaria de 100€ por día de hospitalización hasta un máximo de 30 días. La indemnización se abona por toda hospitalización de al menos 24 horas consecutivas y por cada día completo de ingreso en el hospital.

A efectos de la cobertura, se considera un único siniestro la hospitalización del Asegurado de forma sucesiva con motivo del mismo accidente, salvo si las causas son totalmente independientes o si las hospitalizaciones derivadas del mismo accidente tienen lugar con más de tres meses de diferencia. Asimismo, el Asegurador abonará las indemnizaciones de un máximo de dos siniestros por Asegurado y anualidad y una cantidad máxima a indemnizar de 3.000 euros por asegurado y anualidad.

Para más información, le rogamos lea detenidamente la información que encontrará en el Certificado de Adhesión que recibirá en el Pack de Bienvenida.

h) ACCESO A DESCUENTOS EN SPAS URBANOS

Con Vitalis Bienestar los Beneficiarios podrán obtener importantes descuentos en circuitos termales, masajes y tratamientos de estética, presentando la tarjeta de Vitalis Bienestar en los distintos establecimientos adheridos.

Para beneficiarse de este servicio del Programa:

a) Acceda a la Web http://www.balneariosurbanos.es/vitalis-bienestar/ a través del link habilitado en la página web de Vitalis Bienestar.
b) Consulte las condiciones de uso el servicio y el listado de Spa Urbanos que más le interesen y reserve a través del teléfono habilitado en la web.
c) A llegar al establecimiento identifíquese como cliente del Programa y muestre su tarjeta de Vitalis Bienestar para acceder a los descuentos.

Le recordamos que los servicios hasta aquí mencionados se rigen, además de por los presentes Términos y Condiciones, por sus propios Términos y Condiciones establecidas por el Socio responsable de la prestación de cada Servicio y que deben ser aceptadas por los Clientes. Estos Términos y Condiciones podrán ser consultados en la página web del Socio responsable de la prestación de los servicios, anteriormente citada.

6. RESPONSABILIDAD DE TENERITY

Tenerity garantiza la calidad del servicio contratado, sin perjuicio de la responsabilidad de los Socios Colaboradores en la prestación de los servicios correspondientes.

Asimismo, quedan garantizados todos los derechos que las leyes en vigor reconocen a los consumidores y usuarios.

Tenerity no será responsable de las condiciones de prestación de los servicios por parte de los Socios Colaboradores. Los términos y condiciones específicos aplicables a los servicios prestados por los Socios Colaboradores deberán de ser aceptados por el Cliente, en caso de conformidad con los mismos, previamente a la utilización del servicio por el Cliente.

Tenerity no será responsable por los actos, errores u omisiones de sus Socios Colaboradores en relación con los servicios que los mismos prestan ni, en consecuencia, de los daños y perjuicios que por culpa, negligencia o de cualquier forma éstos pudieran causar en los Clientes.

Tenerity no asumirá frente a los Beneficios del Programa Vitalis Bienestar responsabilidad alguna en relación con la veracidad y exactitud de las informaciones proporcionadas a los Beneficiarios por los centros o especialistas médicos concertados o los defectos de calidad o eficacia en la prestación de los servicios por éstos (incluidos los supuestos de negligencia médica) o en los productos que proporcionen a los Clientes.

En este sentido, nada del contenido de los presentes Términos y Condiciones o de las Condiciones Particulares que se entregan al Cliente en el Pack de Bienvenida limita, excluye, ni afecta en modo alguno a la responsabilidad exclusiva de los Socios Colabores con respecto a los servicios prestados al Cliente.

Por último, se excluye la responsabilidad de Tenerity en los casos en que, por una causa de fuerza mayor, no puede prestar sus servicios con el nivel de calidad habitual. Así pues, Tenerity no responderá de los daños o pérdidas directa o indirectamente ocasionados al Cliente como consecuencia de la prestación defectuosa o falta de prestación de los servicios de Tenerity en caso de guerra o debidos aactos de enemigos extranjeros, terrorismo, invasión, hostilidades (tanto si se ha declarado o no la guerra), disturbios, huelga, revolución, insurrección o golpe de estado militar, o cualquier otro motivo de fuerza mayor que razonablemente estuviera fuera del ámbito de control de Tenerity.

7. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE/BENEFICIARIO

El Cliente/ Beneficiario se obliga a realizar un uso lícito de los servicios incluidos en el Programa Vitalis Bienestar, sin vulnerar la legislación aplicable, ni lesionar los derechos e intereses de terceras personas.

El Cliente/Beneficiario garantiza la veracidad, exactitud y actualización de los datos facilitados a Tenerity. Para garantizar que recibe todas las ventajas que le ofrece Vitalis Bienestar, deberá mantener a Tenerity informado de cualquier modificación en los datos de contacto y facturación facilitados en el momento de la suscripción del Programa.
El incumplimiento de cualquiera de estos Términos y Condiciones Generales, así como de lo previsto en las Condiciones Particulares del Contrato podrá dar lugar a la cancelación de los servicios por parte de Tenerity, sin necesidad de preaviso al Cliente y sin que ello dé derecho a indemnización alguna al Cliente, en consonancia con lo establecido en la sección "PRECIO. CUOTAS DEL SERVICIO VITALIS" del presente documento. En este caso, el Titular no tendrá derecho al reintegro de las cuotas percibidas por Tenerity que se aplicarán a la compensación de los daños y perjuicios causados por el Cliente/Beneficiario.

8. CÓMO REALIZAR UNA RECLAMACIÓN

Si desea realizar una reclamación sobre Vitalis Bienestar, puede ponerse en contacto por teléfono con el Servicio de Atención a Clientes Vitalis Bienestar en el número 900 900 715, por correo electrónico, enviando su reclamación a la dirección reclamaciones@vitalisbienestar.com, o bien escribiendo al Servicio de Atención al Cliente de Vitalis Bienestar, Apartado Nº 24 F.D., 28821 Coslada, Madrid. En cualquier caso, usted deberá indicar el número de suscripción de Vitalis Bienestar que aparece en la Carta de Bienvenida.

Si desea realizar una reclamación sobre Vitalis Bienestar, puede ponerse en contacto por teléfono con el Servicio de Atención a Clientes Vitalis Bienestar en el número 900 900 715, por correo electrónico, enviando su reclamación a la dirección reclamaciones@vitalisbienestar.com, o bien escribiendo al Servicio de Atención al Cliente de Vitalis Bienestar, Apartado Nº 24 F.D., 28821 Coslada, Madrid. En cualquier caso, usted deberá indicar el número de suscripción de Vitalis Bienestar que aparece en la Carta de Bienvenida.

9. ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y CAMBIO DE DIRECCIÓN

Para garantizar que el Cliente/Beneficiario recibe todas las ventajas que le ofrece el Producto Vitalis Bienestar, deberá mantener informada a Tenerity de cualquier modificación en los datos sobre su tarjeta o cuenta bancaria indicada para el pago de las Cuotas. Igualmente, el Cliente/Beneficiario se compromete a informar a Tenerity de cualquier cambio en su dirección permanente y/o en el resto de datos de contacto.

10. DURACIÓN

Su pertenencia a Vitalis Bienestar será indefinida, pudiendo el Cliente terminar el Contrato en cualquier momento, en los términos indicados en la cláusula “TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN”.

11. TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN

El Cliente podrá ejercitar el derecho de desistimiento dentro de los 14 días naturales posteriores a la recepción del Pack de Bienvenida. A estos efectos, el Cliente podrá utilizar el Formulario de Desistimiento anexo al presente documento.

Una vez finalizado el plazo para ejercitar el derecho de desistimiento, el Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento. A partir de la notificación a Tenerity de su intención de resolver el contrato, el Titular no estará obligado a pagar ninguna Cuota periódica más. En caso de resolución del Contrato por el Cliente, Tenerity no estará obligado a devolverle ninguna Cuota periódica que ya haya sido pagada.

Tanto el derecho de desistimiento como el derecho de resolución del Contrato podrán ejercitarse a través de la página web de VITALISBIENESTAR, por teléfono en el número 900 900 715, o por correo postal enviado al Apartado Nº 24 F.D., 28821 Coslada, Madrid, indicando en todos los casos el número de Suscripción de Vitalis Bienestar.

Tenerity podrá resolver el Contrato de forma unilateral:

  • cuando el Cliente no cumpla alguno de los Términos y Condiciones del mismo (incluidos, a título enunciativo y no limitativo, los requisitos de pertenencia o lo relativo al pago de las Cuotas establecidas en las Condiciones Particulares),
  • cuando así lo imponga una autoridad administrativa o judicial competente,
  • en el supuesto de que el Producto deje de ser comercializado por Tenerity,
  • en caso de que sean detectados indicios razonables de uso fraudulento de los beneficios del Programa o
  • en cualquier otro caso a discreción de Tenerity En este último supuesto, Tenerity notificará al Titular/Suscriptor Principal la resolución del Contrato, con al menos un mes de antelación a la fecha de resolución y por escrito. Si Tenerity resolviese el Contrato a su discreción, el Cliente podrá exigir el reembolso prorrateado de las Cuotas que haya pagado con posterioridad a la fecha de resolución del Contrato.

12. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO

La modificación del importe de la Cuota periódica, los cambios en relación con el contenido del Contrato, así como la cesión del presente Contrato, le serán notificados al Titular/Suscriptor Principal con una antelación de 30 días, mediante una comunicación escrita en la que también se le informará de la posibilidad de resolver el Contrato antes de que la modificación de las condiciones resulte aplicable.

Éstas y otras modificaciones se publicarán asimismo en la página web www.vitalisbienestar.com, si bien puede llamar en cualquier momento al número 900 900 715 para obtener más información sobre los Servicios, el Programa y los Términos y Condiciones que conforman el Contrato.

13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Con el fin de ofrecer el Servicio, Tenerity debe recopilar, usar y en algunos casos suministrar a terceros cierta información personal facilitada por el Cliente de acuerdo y según los términos de la Política de privacidad y de la Política de Cookies del Servicio. Por favor, lea con atención estas Políticas para recibir toda la información necesaria en relación con el tratamiento de sus datos personales.

14. DISPOSICIONES VARIAS RELATIVAS AL CONTRATO

El Contrato, constituido por los presentes Términos y Condiciones y las Condiciones Particulares recogidas en la Carta de Bienvenida y el Certificado de Adhesión a la Póliza de hospitalización, constituye el único acuerdo entre Tenerity y el Cliente en relación con el Producto Vitalis Bienestar y sustituye a cualquier otro contrato o acuerdo previo entre las Partes, ya sea verbal o escrito, en relación con el Producto.

El hecho de que Tenerity no ejerza alguno de los derechos o facultades de disposición establecidos en el Contrato no constituye una renuncia a tal derecho o facultad.

En caso de que cualquier cláusula del Contrato fuera considerada nula, parcial o totalmente, dicha cláusula no surtirá efectos y no se considerará incluida en el Contrato. La nulidad de alguna de las cláusulas del Contrato no invalidará ni afectará de ningún modo a la validez y plena eficacia de las demás cláusulas.

15. LEY APLICABLE

El presente Contrato se rige por la Ley española, y debe interpretarse de acuerdo con la misma.

16. JURISDICCIÓN

Todo conflicto que pueda surgir en relación con el Contrato o los servicios de Vitalis Bienestar se someterá a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales del domicilio del Cliente de Vitalis Bienestar en España.

ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SE ACTUALIZARON POR ÚLTIMA VEZ EN FEBRERO DE 2023

Certificado de Adhesión del seguro de hospitalización por accidente

Póliza Colectiva de Hospitalización por Accidente número 64811253

Compañía Aseguradora: Chubb Insurance Company of Europe SE, Sucursal en España.

Asegurado: clientes de TENERITY S.L.U. miembros del programa Vitalis Bienestar siempre y cuando estén al corriente del pago de todas las cuotas mensuales del programa Vitalis Bienestar. Deberá ser mayor de 18 años y no haber alcanzado 70 años de edad en la fecha de efecto de su adhesión a la Póliza.

Suma asegurada: 100 euros diarios hasta un máximo de 30 días. Límites:

  • Máximo de dos siniestros por Asegurado y anualidad.
  • Indemnización total máxima de 3.000 euros por Asegurado y anualidad.

1. OBJETO DEL SEGURO:

En caso de Hospitalización del Asegurado como consecuencia de un accidente, el Asegurador abonará la indemnización de 100 € por día de Hospitalización, con un máximo de 30 días en los términos estipulados en las Condiciones Generales y Particulares. La indemnización se abona por toda Hospitalización de al menos 24 horas consecutivas y por cada día completo de ingreso en el hospital.

La garantía expira en la fecha de resolución o extinción del Contrato y, en todo caso, cuando el Asegurado cumpla 70 años de edad.

2. COLECTIVO ASEGURADO y DURACIÓN DE LA COBERTURA:

Se consideran Asegurados por la póliza a los clientes del programa Vitalis Bienestar de TENERITY que se hayan adherido a la misma.

La duración de este seguro está ligada a la pertenencia al Programa Vitalis bienestar.

La fecha de efecto o inicio de la Cobertura de este Contrato de Seguro se producirá para cada Asegurado, siempre que cumplan las condiciones de incorporación que son, estar adherido al programa y al corriente de pago. La cobertura para cada Asegurado tendrá una duración de 12 meses computados a partir de la fecha de comunicación por parte del Asegurado al Tomador de la adhesión de cada Asegurado, salvo que en fecha anterior se produjera alguno de los supuestos de terminación previstos en la Póliza.

3. GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS:

Se hace expresamente constar que las sumas aseguradas que figuran más abajo en el presente apartado serán las indemnizaciones máximas a percibir por el Asegurado en caso de siniestro.

En caso de Hospitalización del Asegurado como consecuencia de un accidente, el Asegurador abonará la indemnización 100 euros por día de Hospitalización hasta un máximo de 30 días.

La indemnización se abona por toda Hospitalización de al menos 24 horas consecutivas y por cada día completo de ingreso en el hospital.

A efectos de la cobertura, se considera un único siniestro la Hospitalización del Asegurado de forma sucesiva con motivo del mismo Accidente, salvo si sus causas son totalmente independientes o si las Hospitalizaciones derivadas del mismo Accidente tienen lugar con más de tres meses de diferencia.

Asímismo, la prestación que en su caso, el Asegurador abonará al Asegurado en caso de siniestro, quedará limitada a un máximo de dos siniestros por Asegurado y anualidad y a una cantidad máxima de 3.000 euros por Asegurado y anualidad.

4. DEFINICIONES:

En este contrato se entiende por:

1. Tomador: TENERITY, S.L.U.

2. Asegurado: La persona física residente en España, a la que por su adhesión al Programa Vitalis Bienestar, corresponden, los derechos derivados del Contrato. El Asegurado tendrá una edad comprendida entre 18 y 70 años en la fecha de efecto de su adhesión a la Póliza.

No son asegurables:

a) Los incapacitados absoluta y permanentemente para cualquier actividad laboral.

b) Las personas afectadas de epilepsia, enfermedades neurológicas y / o mentales como Alzheimer, demencia, Parkinson, multiplesclerosis, apnea del sueño o narcolepsia, sordera y / o ceguera total, alcoholismo o toxicomanía.

3. Asegurador: La Sociedad CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE, Sucursal en España, con domicilio en la calle José Abascal nº56, 28.003 - Madrid, España con CIF W0060918J e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 25611, folio 149, Sección 8, Hoja nº M-461530 Inscripción 1ª y en el Registro especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con clave E0185, que asume el riesgo contractualmente pactado. CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE, con domicilio social en 106 Fenchurch Street, Londres, EC3M 5NB, Inglaterra, se trata de una sociedad europea constituida en Inglaterra y Gales, con el número de registro SE13, es una entidad autorizada y regulada como compañía de seguros por el órgano supervisor de Reino Unido (Financial Conduct Authority y Prudential Regulation Authority) con nº de referencia en dicho órgano 481725, y en materias de interés general por la DGSFP respecto del ejercicio de la actividad en España.

4. Beneficiario: el Asegurado.

5. Accidente: la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. La herida o la lesión causadas, total o parcialmente, por un estado patológico del Asegurado o por una operación no derivada directa o indirectamente de un Accidente, no pueden considerarse como un Accidente.

6. Cónyuge: el esposo o esposa del Asegurado, no divorciado, ni separado judicialmente.

7. Pareja de hecho: la persona que convive con el Asegurado y se encuentra inscrita junto con este en el registro de parejas de hecho de su Municipio o Comunidad Autónoma.

8. Enfermedad: toda alteración del estado de salud constatada por una autoridad médica habilitada y cualificada.

9. Hospitalización: todo ingreso en un establecimiento hospitalario en España y en el mundo entero (hospital o clínica, público o privado) de al menos 24 horas consecutivas, derivado de un Accidente cubierto por la garantía (véase el apartado "exclusiones"). En el extranjero, se considera como establecimiento hospitalario un establecimiento supervisado de forma permanente por un personal médico cualificado y dirigido día y noche por un médico. En todo caso, el establecimiento debe poseer un archivo médico, donde se registran todos los pacientes y al que el médico asesor del Asegurador (o de sus representantes autorizados) debe poder acceder. Las hospitalizaciones no prescritas por un médico o innecesarias para el tratamiento de una Enfermedad o Accidente, así como los cuidados a domicilio, no están cubiertos.

5. SINIESTROS:

En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Para la realización de consultas, declaración de siniestros, retrasos,…u otras comunicaciones relacionadas con esta Nota Informativa, el Asegurado podrá contactar a través del teléfono 91 788 28 90 o el mail - vitalissiniestros@chubb.com

Documentos requeridos: Para obtener el pago de la indemnización, el Asegurado debe entregar al asegurador los documentos y los justificantes siguientes:

- Justificante de pertenencia al programa Vitalis con fecha anterior a la ocurrencia del siniestro, así como justificante de pago del programa Vitalis.

- informe médico que indique el motivo de la Hospitalización, incluyendo diagnóstico, antecedentes, fecha de inicio, causa, y evolución de la enfermedad. El informe debe contener además el nombre y el número de colegiado del prestador del servicio.

- partes de estancia que indiquen las fechas de ingreso y de alta en el hospital.

- documento de identificación bancaria de la cuenta en la que deben abonarse las prestaciones.

El Asegurador se reserva el derecho de solicitar información complementaria y, en particular, datos sobre liquidaciones y notificaciones de la Seguridad Social. El Asegurado debe acceder, si procede, a ser visitado por un médico nombrado por el Asegurador. En caso de desacuerdo, las partes acuerdan someterse al trámite pericial que se regula en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y que recoge en el apartado “Pericia médica” siguiente.

Control médico: El Asegurado debe aportar pruebas que demuestren la necesidad de todo el periodo de Hospitalización. A estos efectos, proporcionará los justificantes solicitados y se someterá a las revisiones de control que efectuará el médico nombrado por el Asegurador o su representante autorizado. A tales efectos, el Asegurado se compromete a autorizar el acceso a su domicilio o lugar de tratamiento, salvo en caso de oposición justificada.

La falta de información sobre las circunstancias de la hospitalización puede impedir la tramitación del siniestro.

En caso de examen médico, el Asegurado podrá ser asesorado por un médico de su elección. Cada parte asumirá los gastos y honorarios de su médico.

El médico asesor del Asegurador comunicará al Asegurado el resultado del examen médico. El Asegurador puede denegar el abono de las indemnizaciones garantizadas, si estima que el estado del Asegurado no requería una Hospitalización o la extensión del ingreso. En caso de desacuerdo, las divergencias se resolverán conforme al siguiente apartado.

Pericia médica: En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, cualquiera de ellas puede iniciar el trámite pericial mediante el nombramiento de un perito médico, comunicándoselo a la otra por escrito. En esta comunicación ha de constar la aceptación de dicho perito médico, y se ha de requerir expresamente a la otra parte para que en el plazo de ocho días, desde que reciba tal comunicación, nombre el suyo. Si no realizase dicho nombramiento, se entenderá que la parte inactiva acepta el dictamen que emita el perito de la otra y quedará vinculado por el mismo.

En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas de siniestro, la valoración de los daños, y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de común acuerdo, o se instará tal designación al juez de primera instancia.

Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y los del tercero, en el caso de que se llegue a su nombramiento, se pagarán por mitad.

Abono de las indemnizaciones garantizadas: El abono de las indemnizaciones garantizadas se efectuará en un plazo de 15 días tras la recepción de todos los justificantes y en su caso del informe del perito. En caso de Hospitalización superior a 30 días, la indemnización se abonará al final de cada mes. En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

6. RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS GARANTÍAS:

El abono de indemnizaciones no está previsto en caso de Hospitalizaciones derivadas de:

- Una convalecencia o una estancia en una casa de reposo, de huéspedes, de campo, de convalecencia, una residencia para la tercera edad, establecimientos termales y climáticos, hospicios, clínicas u hospitales psiquiátricos, institutos médico-pedagógicos, servicios de gerontología, establecimientos de cura o similares.

- Todo tipo de pruebas y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica en el momento en que tome efecto el contrato, así como las cirugías o las terapias consideradas como experimentales en el mismo momento, salvo que sean previamente aprobadas por el Asegurador por escrito. Tampoco están cubiertas la acupuntura, la homeopatía y la organometría.

- El estado de personas dependientes de forma irreversible y que requieren una vigilancia constante y/o tratamientos de mantenimiento, de readaptación y reeducación funcional.

- Tratamientos con fines estéticos, de cirugía plástica salvo que sea reparadora de un accidente ocurridos durante la vigencia del contrato, de rejuvenecimiento o de adelgazamiento, de cambio de sexo o esterilización. - Defectos, deformaciones físicas y anomalías congénitas y hereditarias. - Una enfermedad psíquica o nerviosa.

- Un chequeo médico.

- Una interrupción voluntaria del embarazo.

- Autolesiones, intento de suicidio o una falta intencionada del Asegurado.

- El consumo de estupefacientes o de drogas, no prescritos médicamente.

- Un estado de demencia, un estado alcohólico caracterizado por un nivel de alcohol puro en sangre superior al que prevé la legislación o reglamentación a efectos de la conducción de vehículos, en vigor el día del siniestro.

- Todas las enfermedades causadas o derivadas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o sus posibles mutaciones: síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y sus variedades.

- Diálisis y Hemodiálisis.

- Las consecuencias de daños nucleares tal como se definen en la Ley de Energía Nuclear, y por contaminaciones de carácter catastrófico.

- Las enfermedades y accidentes que sean consecuencia de hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicho Organismo no admita el derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.

- Las enfermedades y accidentes que se produzcan por consecuencia de guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra), rebeliones, revolución, insurrección o usurpación del poder o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad del estado en tiempos de paz.

- Enfermedades profesionales así definidas en la legislación vigente y enfermedades y accidentes resultantes de la realización y/o participación del Asegurado en actividades profesionales deportivas o recreativas de elevada peligrosidad, tales como: pirotecnia, empleo de sustancias explosivas, tóxicas o corrosivas, actividades subterráneas o subacuáticas, alpinismo y escalada, paracaidismo, saltos desde puentes o lugares elevados, vuelo delta, taurinas de cualquier clase, boxeo, carreras con vehículos, embarcaciones o esquís y la práctica profesional de deportes.

- Los estados patológicos preexistentes a la fecha de efecto del contrato durante los dieciocho primeros meses de la póliza.

- La prolongación de las estancias hospitalarias más allá de lo comúnmente aceptado por los facultativos así como los ingresos hospitalarios debidos a recaídas o agravaciones que sean consecuencia de la interrupción u omisión por parte del Asegurado, de forma voluntaria y deliberada, que resulten notoriamente perjudiciales para su salud y sin causa justificada, de los tratamientos médicos, quirúrgicos o sanitarios que le hayan sido prescritos, no admitiéndose expresamente como justificación las creencias religiosas.

- El exceso de la duración de la Hospitalización cuando opcionalmente el Asegurado elija un tratamiento alternativo que requiera estancias hospitalarias más prolongadas. El Asegurador abonará únicamente la indemnización correspondiente al tratamiento que, de acuerdo con el criterio comúnmente aceptado por la práctica médica, requiera estancias más cortas siendo la diferencia por cuenta del Asegurado.

7. QUEJAS Y RECLAMACIONES:

Cualquier queja o reclamación relativa al contrato o a la gestión de reclamaciones o Siniestros deberá ser dirigida por escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de CHUBB, calle José Abascal 56, 6º, 28003, Madrid. También en el teléfono 91 788 28 90 Att. Departamento de Atención al Cliente de Accidentes.

En el caso de que su reclamación fuese desestimada o no recibiera respuesta en el plazo de dos meses, podrá formular la correspondiente reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, en la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid o por medios telemático a través de la Oficina Virtual.

El Asegurado podrá acudir directamente a la vía judicial, siendo competentes los tribunales y juzgados del domicilio del Asegurado.

8. PROTECCIÓN DE DATOS:

En cumplimiento de la actual legislación en materia de protección de datos, le informamos de que sus datos de carácter personal han sido cedidos por el Tomador a CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE, Sucursal en España (en adelante, "CHUBB"), siendo incorporados a un fichero de su responsabilidad, para hacer posible su incorporación a la presente Póliza de Accidentes Colectiva.

En caso de siniestro el Asegurado deberá proporcionar a CHUBB determinados datos de salud. El tratamiento de tales datos tiene por objeto determinar si el siniestro se encuentra o no cubierto por la póliza de seguro. Sus datos de carácter personal podrán ser cedidos por CHUBB a entidades responsables de ficheros comunes para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. Sus datos podrán ser igualmente cedidos a responsables de ficheros comunes cuya finalidad sea la prevención del fraude en el seguro. CHUBB pondrá en su conocimiento la primera inclusión de sus datos en los anteriores ficheros.

Ponemos en su conocimiento que sus datos podrán ser cedidos a entidades reaseguradoras con las que CHUBB subscriba un contrato de reaseguro. CHUBB únicamente cederá aquellos datos del Asegurado que sean necesarios para la celebración del contrato de reaseguro.

Sus datos podrán ser también cedidos a otras entidades del grupo CHUBB pertenecientes al sector asegurador con finalidades relacionadas con el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual establecida en virtud de la presente Póliza de Accidentes Colectiva.

El Asegurado podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante el envío de una comunicación escrita, incluyendo copia de su DNI a la siguiente dirección de CHUBB: Calle Serrano 57, 5º, 28006 MADRID – ESPAÑA.

9. LEGISLACIÓN APLICABLE:

La Póliza de seguro se rige por la legislación española.

10. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORIDNARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS:

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 Km./h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

g) Los causados por mala fe del Asegurado.

h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la Entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la Entidad Aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «Web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665

La presente nota tiene carácter puramente informativo. En caso de que surja cualquier conflicto o controversia, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Póliza. Puede solicitar una copia de las mismas al Tomador del Seguro

Nota informativa del producto de fecha 10 de julio de 2014, vigente hasta la emisión de una nueva nota informativa de fecha posterior. La presente nota informativa deroga cualquier otra nota informativa que hubiera sido emitida con anterioridad a la fecha del presente documento.